requisitos de la mora del deudor

No se advierten, en el plano de los efectos de la mora, modificaciones de relevancia. Si se lee en esta clave la norma en comento, podemos extraer algunas conclusiones. [37]El presente trabajo no discutirá sobre el particular. (n. 3), pp. NEIVA 242-243. Incluso en los llamados incumplimientos definitivos, lo relevante no es que el deudor se constituya en mora sino que ya no hay pie para un cumplimiento posterior. Sin embargo, una segunda lectura al artículo nos hace llegar a la conclusión contraria. Como el caso fortuito no obsta a la calificación del incumplimiento, permite al acreedor solicitar la resolución del contrato, independiente de la culpa y de la mora del deudor. Con ello, se separa la mora para las obligaciones positivas, de la contravención en las negativas. Atraso injustificado en el pago de deudas o en el cumplimiento de obligaciones, Última edición el 14 dic 2022 a las 11:31, http://www.monografias.com/trabajos55/la-mora/la-mora2.shtml, http://www.infoderechocivil.es/2012/07/mora-del-deudor.html, https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mora_(Derecho)&oldid=147921233, Cuando no ha cumplido la obligación dentro del. 341 ss. Se trata de ajustar el sentido y alcance de las normas sobre mora al sentido más literal del Código. / Un sector de la doctrina estima que la indemnización de daños es el denominado "cumplimiento por equivalente" (que sería un derecho secundario del acreedor, por lo menos en las obligaciones de dar)[23]. Requisitos de la Mora del Deudor en España Como Uno de los Modos de Incumplimiento de la Obligación Ideas Básicas Que se trate de una obligación dirigida a una prestación positiva (de dar o que hacer) Que la obligación sea exigible, vencida y determinada. La caída en mora del acreedor provoca de inmediato la traslación de riesgo . Exigir la resolución del contrato. Esto es relevante, pues impone al juez la necesidad de determinar si la obligación debía forzosamente cumplirse dentro de ese plazo o no, calificación que debe realizar siempre el tribunal tratándose de plazos tácitos. La doctrina se encuentra prácticamente conteste que a partir del artículo 1557 CC. Como se verá, el pacto del plazo de este carácter es concordante en pleno con la configuración de un sistema de incumplimiento esencial, que reconoce la existencia de plazos no fatales. Sin embargo, según esta lectura sería ilógico pensar que el requisito estaría estructurado solo para la resolución con prescindencia del cumplimiento. 6.- la mora y las obligaciones recíprocas. Y en segundo lugar, porque la mora no está contemplada como requisito de operatividad de los remedios, como es la situación que se presenta en la esfera anglosajona y en los instrumentos de derecho contractual uniforme[4], incluida la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (que ha sido ratificada e incorporada en nuestro ordenamiento interno)[5]. De esta suerte, este efecto de la mora evita la liberación del deudor haciendo operante la máxima extensión de su responsabilidad por el incumplimiento[77]. Véase Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, El retardo, la mora y la resolución de los contratos sinalagmáticos, en Anuario de Derecho Civil, 22 (1969) 2, pp. Sin embargo, veremos que algunos de estos argumentos utilizados para la resolución pueden ser aplicables también al cumplimiento. Otro tanto sucede con la resolución, en que la mora del deudor no sirve para activar el remedio. Carrera 13A # 37 - 32, Bogotá (+57) 1 4227600, larepublica.co La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Ante la mora del deudor el acreedor puede: Frente a la crítica de este neologismo, se ha planteado la necesidad de ocupar una nueva, "los medios de tutela del acreedor", tal como ha sucedido en los borradores de los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos (en redacción), que ya se han colocado a disposición del público. De forma coincidente con el efecto anterior, la mora del deudor lo hace "responsable" por el caso fortuito en virtud de lo dispuesto en los artículos 1547 y 1672 CC. Oscar Jara Vásquez ** Requisitos de la mora del deudor. Lo que Tu Donación Hace - Mora del deudor + Requisitos para con la mora del deudor Es necesario, ante todo, que la obligación sea exigible. [71]Vidal Olivares, Álvaro, Cumplimiento e incumplimiento contractual en el Código Civil. Por: Any Aular Según la opinión de Laurent, seguida por Claro, si la mora tiene por objeto comprobar sólo el retardo del deudor, no podría ser sino exigida en los casos en que la inejecución proviene del simple retardo[8]. [50]Para una visión comparatista de los instrumentos de derecho contractual uniforme, puede consultarse Tomás Martínez, Gema, La tendencia europea a favorecer la conformidad contractual en el tiempo señalado para el cumplimiento ("Cure by debtor"). de Lara Morales, Julio Manrique, La mora del deudor en las obligaciones civiles de hacer (Madrid, Centro de Estudios Registrales, 2001). Es decir, se debería toda indemnización de perjuicios, los otros remedios contractuales se activarían, se invierte la regla de riesgos, y se coloca en manos del deudor la responsabilidad por el caso fortuito. Correspondencia: Profesor de derecho civil de la Universidad Diego Portales (Chile). Para encontrarnos frente a un caso de mora automática habría que pactar expresamente la esencialidad o fatalidad del plazo. En primer lugar, la configuración del sistema de remedios se ha efectuado a partir de la indemnización de perjuicios que requeriría siempre la constitución en mora del deudor (artículo 1557 CC. [13]Meza Barros, Ramón, Manual, cit. Y, en cuarto lugar, la redacción de la norma da a entender que la mora del deudor no es necesaria para demandar la indemnización compensatoria consistente en daños distintos de los moratorios, lo que a su vez corrobora la interpretación que hemos postulado anteriormente. 3.- EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR Es entonces cuando aparece la figura de la mora del acreedor. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. 782 ss. Gatica Pacheco, Sergio, Aspectos de la indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1959). 1739 del Código Civil); (ii) en obligaciones dinerarias, el deudor ya no está obligado a pagar intereses sobre la prestación principal y (iii) el acreedor responde por los perjuicios que sufra el deudor como consecuencia de la mora. Ramos Pazos, René, De las obligaciones (3ª edición, Santiago, LegalPublishing, 2008). Frente a esta ausencia de tratamiento, nuestra doctrina ha construido la pretensión de cumplimiento desde dos perspectivas. Para poner en mora al acreedor, el deudor deberá hacerle el ofrecimiento de pago y, en su caso, procederá a consignar el objeto de la prestación. AUTOR: JULIO CESAR IRISARRI* Como se puede observar, la redacción de la norma es muy similar al proyecto de García Goyena[40]. © 2023, Editorial La República S.A.S. En tercer lugar, cobra ahora con mayor sentido la expresión del artículo 1873 "Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos [...]". [52]En este sentido, Vidal Olivares, Álvaro, El incumplimiento resolutorio en el Código Civil, en Pizarro Wilson, Carlos (coord. Esto nos ha llevado a realizar una relectura del artículo 1551, entendiendo que en ella se recoge, implícitamente la distinción entre plazo esencial y no esencial. Los efectos de la mora del acreedor a) quien . Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;/ 2. De esta situación bien cabe preguntarse, entonces ¿para qué sirve la constitución en mora del deudor? Para la constitución en mora del acreedor se requiere lo siguiente: (i) que el acreedor esté en la obligación de recibir la prestación debida; (ii) que el deudor realice una oferta real de cumplimiento y (iii) que el acreedor se oponga sin ningún motivo a recibir el cumplimiento del deudor. (n. 6), p. 273. ¿No bastaría entonces el retraso? Contardo González, Juan Ignacio, Procedencia de la indemnización por incumplimiento recíproco, en Departamento de Derecho Privado Universidad de Concepción (coordonador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, Abeledo Perrot – LegalPublishing, 2010), V. Corral Talciani, Hernán, La extensión del resarcimiento de los daños contractuales: las reglas de la causalidad y de la previsibilidad, en El mismo, Contratos y daños por incumplimiento (Santiago, Abeledo Perrot - LegalPublishing, 2010). conforme a lo preceptuado en el párrafo primero del artículo 1100 del código civil de españa, incurren en mora los obligados a dar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación, 1 aunque en todo caso la deuda tiene que haber vencido y ser exigible. Por último, además de los cuatro requisitos ya fijados en la sentencia de la Corte para la publicación del listado de deudores en mora, será importante resaltar que el alto tribunal ha determinado que no se hace necesario contar con la autorización del deudor para realizarla. 405 ss. Con nitidez, Claro expresaba: "Esto no significa que el día interpele por el hombre en el sentido que tenía la regla de los glosadores que la aplicaban a toda clase de obligaciones a plazo". RESPUESTA. Como se ha también introducido, la doctrina estima en general que la mora del deudor es un requisito de los demás remedios principales del acreedor: el cumplimiento, la resolución y la excepción de contrato no cumplido. Especial atención al Borrador del Marco Común de referencia, en Bosch Capdevilla, Esteve (director), Nuevas perspectivas del derecho contractual (Madrid, Civitas, 2012), pp. El cumplimiento es la exacta realización de la prestación o conducta jurídica a la cual el deudor está obligado. Parte importante de la doctrina nacional sostiene que este remedio está recogido en el artículo 1552 CC., o por lo menos, contiene las bases para su aplicación. Hace responsable al deudor por el caso fortuito. Abordaremos el problema desde la perspectiva de cada uno de los remedios. [49]Mejías Alonzo, Claudia, El incumplimiento contractual y sus modalidades, en Guzmán Brito, Alejandro (editor), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2008), III, pp. Desde luego, cabría pensar que sí desde el momento en que la "exceptio non adimpleti contractus" exigiría la constitución en mora del deudor para el problema de los incumplimientos recíprocos. Como se ha señalado (I), en doctrina nacional se ha postulado que el solo vencimiento de cualquier tipo de plazo, expreso o tácito, constituye en mora al deudor, y permitiría el ejercicio de todos los remedios contractuales. 1.101 del C.c., en la indemnización de daños y perjuicios (además del cumplimiento). Más recientemente, "Garrido con Barahona", Corte de Apelaciones de Concepción, 30 de agosto de 2004, rol 3469-2002, acción de indemnización de perjuicios, citada en LegalPublishing: CL/JUR/941/2004; "SP Inversiones e Informática Limitada contra Inversiones Valle Alegre Limitada", Corte Suprema, 8 de abril de 2008, rol 5145-2006, acción ejecutiva de cumplimento, citada en LegalPublishing: CL/JUR/899/2008; "Aguayo con Corpbanca", Corte Suprema, 25 de julio de 2012, rol 5540-2011, juicio ordinario de cumplimiento, citada en LegalPublishing: CL/JUR/1507/2012; "Comercializadora Hong Kong Limitada con Banco Santander Chile", Corte Suprema, 20 de agosto de 2012, rol 3097-2012, (acción de cumplimiento), citada en LegalPublishing: CL/JUR/1781/2012. Exigir el pago de la cláusula penal cuando sea procedente. En el plano de los efectos de la norma, la ausencia de mora por incumplimiento recíproco impediría el ejercicio de la pretensión de cumplimiento (específico o por equivalencia), la resolución del contrato (para una doctrina más clásica aunque en retirada) y la indemnización de perjuicios[27]. Peñailillo Arévalo, Daniel, Responsabilidad contractual objetiva, en Pizarro Wilson, Carlos (coordinador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2009), IV. 1608 del Código Civil). [28]En contra, se manifiesta Caprile Biermann, Bruno, Algunos problemas ofrecidos por la excepción de contrato no cumplido y, en especial, el de su invocación para atajar la acción resolutoria en el caso de incumplimiento recíproco de los contratantes, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 39 (2012), p. 80, quien sostiene que la mora no es requisito de la pretensión del cumplimiento, lo que se vería refrendado por el artículo 1537 CC. 1. Sin embargo, la doctrina no se encuentra del conteste cuál es la función específica que cumple la mora para los perjuicios compensatorios. Por otra parte, impediría ejercer la resolución[29]. Por tanto, el riesgo se seguiría colocando en manos del acreedor, y con ello manteniendo el mismo criterio criticado de la regla contenida en el artículo 1550. [56] Díez-Picazo, G., cit. Una perspectiva más realista, en Revista Chilena de Derecho, 34 (2007) 1. 65 de la Ley 45/1990). Si existe cláusula contractual que exima la . [54]Así lo expresa Peñailillo Arévalo, Daniel, Obligaciones (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003), p. 477. [4] Nos referimos a Principios de Derecho Europeo de Contratos, Principios unidroit sobre contratos comercial internacionales, Borrador para un Marco Común de Referencia; y la todavía reciente Propuesta del Parlamento Europeo sobre compraventa de 2011. Claro Solar, Luis, Explicaciones de derecho civil chileno y comparado (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2013), V, De las obligaciones, 2 [tomo XI de la primera edición] . En todo caso, es necesario que la causa del retraso en el cumplimiento pueda ser imputada a la acción u omisión voluntaria o negligente del deudor, sin concurrir mora del acreedor, caso fortuito ni fuerza mayor. Y sólo en este caso, además, la ley libera al acreedor de la prueba del perjuicio. En opinión de estos autores, entonces, resulta por lo menos dudoso a partir del tenor literal del artículo 1557 que toda clase de perjuicios (compensatorios y moratorios) se generen a partir de la constitución en mora del deudor. [9]Claro Solar, Luis, cit. Sin embargo, no todo retardo en el cumplimiento de la obligación constituye en mora al deudor. Esos microbios fueron encontrados en el estado de Idaho (Estados Unidos) en fuentes de agua subterráneas situadas a 200 metros de profundidad. Presidente Petro canceló su agenda en Chile y regresa para atender crisis en el Cauca. Como no hay sustituto en el mercado de ella (la prestación) se vuelve imposible de ser entregada en naturaleza frente a su extinción sobrevenida fortuita. [43] Baraona González, Jorge, cit. Requisitos de la mora Universidad Universidad Nacional de Mar del Plata Asignatura Derecho de las Obligaciones (048) Subido por AC Alejandro Contrera Año académico 2019/2020 ¿Ha sido útil? Incluso, termina afirmando que no se recoge expresamente la distinción en el Código (íbid, p. 74). Para que se constituya en mora el acreedor se deben cumplir con ciertos requisitos: el deudor debe presentar la oferta completa del objeto debido; en tiempo oportuno por parte del deudor; la negativa injustificada o falta de la necesaria cooperación por parte del acreedor para que el pago se produzca. (n. 27), pp. Una sustantiva, a partir delos artículos 1553 y 1489, y demás que confieren al acreedor la opción entre cumplimiento y resolución[21]. [36]Díez-Picazo Giménez, Gema, La mora y la responsabilidad contractual (Madrid, Civitas, 1996), p. 539. [69]Barros Bourie, E., Finalidad, cit. La mora del deudor es una modalidad de incumplimiento que tiene lugar cuando el deudor se retrasa enel cumplimiento de la obligación, dándose los requisitos legales retraso cualificado, y sin que ello suponga el incumplimiento definitivo de la obligación. Y esta indemnización ("cumplimiento por equivalente"), en consecuencia, sí estaría sujeta a la constitución en mora del deudor según lo dicho más arriba. De esta suerte, si el caso fortuito excluye la culpa del deudor, luego, el incumplimiento (retraso) debiera ser imputable al deudor. El presente trabajo forma parte del proyecto FONDECYT de iniciación N° 11130509: "Hacia un sistema de medidas anticipatorias frente al incumplimiento contractual", del cual el autor es investigador responsable. Keywords: Debtor in default – Delay in payment –Breach. Más allá de la situación especial de las obligaciones de dinero, en que la sola llegada del plazo constituye en mora al deudor para el cálculo de los intereses moratorios, los efectos de la mora deben quedar relegados a la traslación del riesgo de la cosa debida a manos del deudor cuando el deudor se ha constituido en mora. Colección Derecho Privado VII. Que el deudor retarde culpablemente el cumplimiento Que el acreedor requiera de pago al deudor, (en determinados casos no es necesario). Consignación de sumas de dinero: Depósito: Forma y requisitos. Partimos de la base de cumplimientos defectuosos en un sentido más estricto, y no incorporamos las hipótesis de "aliud pro alio" que pueden reconducirse a casos de incumplimiento total de la prestación, y por tanto de retraso. Esta opinión terminó siendo aislada en la doctrina al punto que los autores más modernos no llegaron a cuestionarse si la constitución en mora del deudor debía o no ser un requisito necesario de toda indemnización de perjuicios, compensatoria o moratoria[13], o a lo más enunciar su opinión discordante[14]. Menos aún se colige que la mora sea un requisito de activación de la resolución o del cumplimiento, siendo la norma muy excepcional. También, la regla segunda del "Proyecto de 1842" decía: "El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios; basta el hecho del retardo". Esta alteración de la regla de riesgos es colocada en manos del deudor. Apoya al Proyecto Lawi ahora desde tan solo 5 euros, solo toma un minuto. Abeliuk, a nuestro parece confunde el valor de prestación (el precio) con la indemnización de perjuicios, tal como lo hace tradicionalmente la doctrina nacional. Ahora bien, si el retraso en el cumplimiento del deudor se debe a la concurrencia de una acción u omisión del acreedor que impide que el deudor pueda cumplir a su debido tiempo, se dice que existe mora del acreedor y puede tener efectos liberatorios para el deudor de las responsabilidades derivadas de su falta de oportuno cumplimiento. El artículo 1547 inhciso 2° dispone: "El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa". Y, más, la idea de plazo esencial se obtiene a partir del mismo artículo 1551, aunque el Código no ocupe esa expresión. Y esta constitución en mora no se debe sino a la constitución en mora automática especial de esta norma, para el solo caso de demandar perjuicios moratorios consistentes en intereses por sobre el capital. En lo que importa para los efectos de los perjuicios resolutorios es que la opinión de estos últimos autores, aunque le reconocen el efecto de la mora como el hecho generador de los perjuicios, se cuestionan sobre el momento a partir del cual se generan los perjuicios. Casos que se asimilan a la evicción. RESÚMEN: Para la constitución en mora del acreedor se requiere lo siguiente: (i) que el acreedor esté en la obligación de recibir la prestación debida; (ii) que el deudor realice una oferta real de cumplimiento y (iii) que el acreedor se oponga sin ningún motivo a recibir el cumplimiento del deudor. exige la constitución en mora del deudor para la indemnización de todos los perjuicios, tanto compensatorios como moratorios[6]. El momento de cumplimiento de uno de los obligados determina el tiempo en que empieza a contar como mora para el otro, sin eximirle de la intimación al deudor para constituirlo en mora. 541-551. Transcurrió su infancia y primeros años de la adolescencia en su ciudad natal, donde aprendió las primeras letras bajo la guía de sus padres. No hay constitución en mora ex re, sino cuando las partes han estipulado un plazo fatal para el cumplimiento de la obligación, o bien cuando la prestación no pueda sino cumplirse en la época prefijada, que indica asimismo fatalidad del plazo. Esto cambió parcialmente en el "Proyecto de 1847", toda vez que la ley sólo liberó de la prueba de los perjuicios sólo cuando el acreedor cobraba intereses, pero mantuvo la regla general por el inciso primero de la norma; es decir, para el cálculo de los perjuicios derivados de cualquier obligación de dinero incumplida, igualmente debía aplicarse la norma en comento. Que la deuda sea dineraria, es decir, que lo que se deba sea dinero. Así pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuación.[1]​. (n. 6), V, 2, § 1234, pp. 389-412. [27]Hemos tratado esto antes en Contardo González, Juan Ignacio, Procedencia de la indemnización por incumplimiento recíproco, en Departamento de Derecho Privado Universidad de Concepción (Coordonador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, Abeledo Perrot – LegalPublishing, 2010), V, pp. Así, la interpretación que se le ha dado al 1551 Nº 1, y que hemos reproducido más atrás, implicaría calificar que cualquier incumplimiento en atención al plazo permitiría la resolución contractual. Y así, resumiendo los argumentos de la doctrina puede concluirse que no existe acuerdo en lo tocante a la función que cumple la constitución en mora del deudor en relación a la indemnización: i) Según la opinión mayoritaria, la constitución en mora del deudor activa toda indemnización de perjuicios, moratoria y compensatoria, y los perjuicios se calculan desde este momento. 653-655. En efecto, podría distribuirse de manera diversa este riesgo[78]. 459 ss. Sin embargo, Díez-Picazo, Luis, Fundamentos de derecho civil patrimonial (Navarra, Thomson-Civitas, 2008), II: "Las relaciones obligatorias", p. 666, opina que es posible la constitución en mora del deudor, cuando el non facere se suspende a plazo, de tal suerte que tal obligación negativa podría retrasarse: En contra, Palau Ramírez, Felipe - Pastor i Vicent, Manuel - Palau Sastre, Ana María - Talens Visconti, Eduardo Enrique, Presupuesto y efectos de la mora en Palau Ramírez, Felipe - Viciano Pastor, Javier (editores), Tratado sobre la morosidad (Cizur Menor, Aranzadi, 2012), p. 81, quienes sostienen que "cabría objetar que más que ante una obligación de no hacer, nos encontramos ante una obligación compleja: una obligación de no hacer precedida de una obligación positiva, como es la de poner fin a una determinada actividad mercantil o industrial. La noción, cit. Es el tipo de comunicación en la que se utilizan signos en el mensaje. 2. 647-652, es el que mejor desarrolla la institución desde el punto de vista histórico, afirma que la regla "dies interpellat pro homine", no es propiamente romana, sino una elaboración doctrinal posterior. 83-84. Entendemos que este es el problema toda vez que el legislador al distribuir los riesgos del caso fortuito en manos del acreedor, lo priva de la acción resolutoria cuando la imposibilidad es absoluta en el caso de destrucción del cuerpo cierto debido. Según la regla general, si acaece el caso fortuito destruyendo el cuerpo cierto cuya entrega se deba, el acreedor sufre el riesgo por lo que es obligado todavía a cumplir su parte en el contrato. La primera se debe desde el incumplimiento, la segunda desde la constitución en mora (aunque señala que el tema "dista de ser claro")[18]. Pero ello, la mora no está relacionado con la activación del cumplimiento (al final del trabajo se volverá sobre esta idea). Requisitos. [21]Vidal Olivares, Álvaro, La pretensión de cumplimiento específico y la responsabilidad por incumplimiento. Introdución:... ...Morán, José Trinidad Es decir, cuando hablamos de indemnización compensatoria entendemos que ella no cubre el valor de la prestación incumplida, sino solo los demás daños distintos a ella, pero que no derivan del retraso (indemnización moratoria). (n. 6), V, 2, § 1235, pp. El riesgo de la cosa de mora del deudor. El deudor incurrira en mora siempre que concurrieran las siguientes circunstancias: Que la obligación fuera exigible Que fuera obligación civil Que el retardo fuera injustificado Que el deudor haya sido interpelado Que las partes convengan que el mero vencimento del plazo constituirá en mora al deudor. Lo importante que cabe destacar es que la configuración del remedio, tal como lo ha hecho parte importante de la doctrina es que estaría en plena concordancia con el ejercicio de los remedios "principales": la mora recíproca impediría el ejercicio de la pretensión de cumplimiento[28]. 4.5.1. Más allá de lo que sostiene la doctrina, la historia de la Ley parece indicar otra cosa, en el sentido que es posible reclamar daños compensatorios distintos de los daños moratorios consistentes en intereses. La idea que se pretende manifestar en esta investigación es que la mora del deudor no se configura de modo tan amplio en el plano de sus efectos como la doctrina tradicional en Chile lo ha presentado. La sola estipulación del plazo no es suficiente, sino requiere que las partes distribuyan sus riesgos en el sentido que se necesite una aclaración especial sobre la importancia del plazo para la constitución en mora del deudor. 6° Por consiguiente, la mora del deudor constituye una forma de retardo jurídicamente calificado (y no la propia lesión del crédito), con dos efectos muy precisos, o restringidos frente a lo que se señala por la doctrina tradicional. Por ello parece más convincente la fundamentación de Fueyo Laneri, F., cit. A esta regla se le reconoce por el aforismo "dies interpellat pro homine", que quiere decir que el tiempo interpela por el hombre. Ramírez, Felipe - Corberá Martínez, José Miguel, La morosidad en los instrumentos internacionales, en Palau Ramírez, Felipe - Viciano Pastor, Javier (editores), Tratado sobre la morosidad (Cizur Menor, Aranzadi, 2012). Que se trate de una obligación dirigida a una prestación positiva (de dar o que hacer) Que la obligación sea exigible, vencida y determinada. Sin embargo, la esencialidad o no del plazo, desde el punto de vista del incumplimiento suficiente para declarar la resolución, es analizada marginalmente por estos autores. Esto con independencia del estadío de mora en que se encuentre. Un abrazo y que se extienda a los Suyos.¡. Por las razones descritas con anterioridad, tampoco la mora no juega ningún papel en los casos de suspensión del cumplimiento distintos de los supuestos de incumplimientos recíprocos. Vidal Olivares, Álvaro, La pretensión de cumplimiento específico y la responsabilidad por incumplimiento. Por lo tanto, se favorece con esto la conformidad del cumplimiento, antes que el ejercicio de las acciones y remedios del acreedor, otorgándole al deudor una posibilidad para subsanar el cumplimiento defectuoso[50]. 2015 Para que haya que pagar intereses de demora deberán concurrir los siguientes requisitos: Que la deuda haya vencido, es decir, que haya transcurrido la fecha estipulada para realizar el pago. Mora del deudor. Mora. Como se explicó anteriormente, la doctrina ha deducido la exceptio del artículo 1552 que establece que la mora recíproca no da lugar a los perjuicios. (n. 6), pp. De esta manera, la irrupción de un caso fortuito no permitiría el ejercicio ni de la pretensión de cumplimiento ni de la resolución. ; para la obligación de pago del precio: íbid., II, 1, p. 361 ss. [25]Para la obligación de entrega: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la compraventa y de la promesa de venta (Santiago, Editorial Jurídica, 2003), I, 2, pp. a) Mora del deudor: Es el retardo imputable al deudor, en el cumplimiento de una obligación+el requerimiento legal del acreedor. 591-606. La historia de la ley indica que Bello cambió la redacción originaria del artículo, lo que podría ser indiciario del seguimiento del sistema de mora automática. Es un retardo jurídicamente calificado, pues el retardo por sí solo (no moroso) es una especie de incumplimiento que permite el ejercicio de los remedios contractuales, incluso la indemnización de daños. Presentado por Presunción de culpa del deudor. 1001 ss. Deudor Señora Zoila: Buenas Tardes. (n. 6), V, 2, § 1233, p. 653. Se requiere, por tanto, un requerimiento por parte del acreedor, ya sea judicial o extrajudicial, salvo pacto expreso de las partes o por desprenderse claramente de la naturaleza y circunstancias de dicha obligación. Piénsese en la pretensión de cumplimiento específico, ¿afecta la mora en la activación del remedio? [32]Reconfiguramos la esquemática explicación que Abeliuk Manasevich, R., cit. Especial atención al Borrador del Marco Común de referencia, en Bosch Capdevilla, Esteve (director), Nuevas perspectivas del derecho contractual (Madrid, Civitas, 2012). Esta confusión sí tiene una justificación especial, pues está en estricta relación con el cobro de ciertos perjuicios, los moratorios, que se reducen a interés sobre el capital. Es más, no debía en ningún caso probar el daño, puesto que la ley lo presumía (regla segunda). Más todavía: la entrega era exigible, de tal suerte que el deudor alcanzó a constituirse en mora (de lo contrario se regiría por la regla del artículo 1670: la obligación se extinguiría). Uno de los requisitos más importantes para que exista mora es que el cumplimiento siga interesando al acreedor, desde un punto de vista objetivo. Esto se produce, principalmente, porque en nuestra doctrina y jurisprudencia mayoritarias se ha configurado que el vencimiento de todo plazo constituye en mora al deudor (II), lo que plantea dificultades a la hora de calificar la verdadera importancia de la mora al analizar su alcance respecto de la operatividad de los remedios, en especial, frente al cumplimiento imperfecto. La discrepancia tornaba sobre la necesidad de mora del deudor para la indemnización de los perjuicios compensatorios. ¿Qué tipos de retraso o de mora se distinguen? Basta en estos sistemas el retardo que constituye una de las diversas formas de incumplimiento. En este tipo de obligaciones, el retraso sí se confunde con la mora del deudor. MORA DEL DEUDOR Principio general Articulo 886: La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. ARTÍCULO 886.-. Por otra parte, cabe anotar que estas opiniones están enmarcadas en aquellas doctrinas que sostienen que el incumplimiento, en sí mismo considerado, es una suerte de hecho ilícito. Baraona González, Jorge, Responsabilidad contractual y factores de imputación de daños: apuntes para una relectura en clave objetiva, en Revista Chilena de Derecho, 24 (1997). [65]Gatica Pacheco, Sergio, cit. Requisitos de la evicción. Así planteadas las cosas, la mora del deudor se ha transformado en una suerte de dogma: sin ella, no podrían ser ejercidos los medios de tutela. 1607 del Código Civil); (iii) el acreedor está en la posibilidad de ejercer la acción de cumplimiento o la resolutoria, en ambos casos con indemnización de perjuicios (artículos 1546 ibid y 870 del Código de Comercio) y (iv) en las obligaciones mercantiles de carácter dinerario, el deudor está obligado a pagar los intereses de mora sobre el capital debido (art. 141 ss; Peñailillo Arévalo, Daniel, Responsabilidad contractual objetiva, en Pizarro Wilson, Carlos, Estudios de Derecho Civil (Santiago, Legal Publishing, 2009), IV, pp. La mora se produce por el mero transcurso del tiempo o bien por un requerimiento expreso por parte del acorredor (interpelación) [2]. (n. 6), II, pp. *Bulnes 779 Piso 4 Dto: “c”. Cuando la deuda debió de ser dada o ejecutada dentro de cierto tiempo, por haberse fijado un término o señalado un plazo para ello, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla. Al parecer, se habría seguido en esto más de cerca al sistema de las Partidas que sí contemplaba un sistema de mora automática[39]. La conclusión se vería corroborada por el artículo 1558 injciso 2° que establece que "La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios". Este es un Proyecto Sin Fin de Lucro, donde creemos que el acceso al conocimiento es el motor más poderoso para asegurar el desarrollo humano sostenible. (n. 52), pp. Las dificultades que presenta la configuración clásica de la mora del deudor. e) Imputabilidad del deudor (dolo o culpa). (n. 10), p. 104; y Rodríguez Grez, P., cit. Pero ello no se contrasta con régimen de contratos unilaterales. Casos que no son de . Marta Marceillac 48 ss. La falta de cooperación debe ser imputable al acreedor, ya sea a título de culpa o dolo La regla general de que la generación de la mora requiere la previa interpelación al deudor no es absoluta. Esto significa que frente al acaecimiento del riesgo, el deudor sufrirá la pérdida como dueño, y el acreedor (deudor de la obligación correlativa), no estará obligado a cumplir. ii) Pero si el caso fortuito hubiese acaecido igualmente en poder del acreedor, sólo responderá de los perjuicios moratorios (artículo 1672 inciso 2°). (n. 6), p. 133; Barcia Lehmann, R., cit. El vínculo se manifiesta concretamente en dos aspectos, pues da derecho al acreedor para: Reseñan esta opinión sin compartirla: Claro Solar, L., cit. Es decir, que la mora no es un supuesto de incumplimiento, sino un caso de cumplimiento tardío de la obligación (STS 880/2000 de 28 de septiembre). Es cualquier forma de comunicación existente, implica un proceso de transmisión e intercambio de ideas, simple o complejo, la comunicación es un acto... ... 398 ss. Lo Más Destacado en Derecho Español Y, por último, esta interpretación no recoge la distinción de plazo esencial y no esencial, que puede ser de utilidad para determinar los efectos de la mora del deudor. (n. 6), II, pp. De ésta forma los Requisitos de la indemnización de perjuicios serían: El incumplimiento del deudor; Perjuicio del acreedor; Relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios; Imputabilidad del Deudor; Que no concurra una causal de exención de responsabilidad. ), a los casos fortuitos que no producen imposibilidad. Esta misma opinión se mantiene hasta hoy en doctrina francesa. Por lo tanto, se requeriría de la mora de ambos contratantes para la activación, puesto que ambos son deudores recíprocos. A falta de pacto, no hay constitución automática. Alessandri Rodríguez, Arturo, Teoría de las obligaciones (Versión taquigráfica de sus clases por Ramón Latorre) (Santiago, Zamorano y Caperán, 1939). Por ello, más que una sanción es una forma especial de distribución de riesgos que establece el legislador que opera en ausencia de pacto expreso entre las partes. El problema está dado fundamentalmente para la indemnización compensatoria toda vez que hasta el momento no hay dudas que la indemnización de perjuicios moratoria requiere de la constitución en mora del deudor. La mora del deudor, de tal modo, produce, entre otros, estos efectos: b) Responsabilidad del deudor moroso. b) Que la obligación sea válida y exigible. [23]Claro Solar, L., cit. [64]Mas, es posible encontrar una contradicción en el mismo Abeliuk Manasevich, R., cit. Esta opinión de Claro conviene tenerla muy presente para el resto los problemas interpretativos que denunciamos. Antes tratar la cuestión, es necesario hacer presente que parte del problema que hacemos presente se da porque el Código no disciplina orgánicamente el cumplimiento de la obligación, ya específico, ya por equivalencia[20]. Y en tercer lugar, impide el ejercicio de toda indemnización de perjuicios, ya que no se configuraría el requisito establecido en el artículo 1557[30]. 105-126; Corral Talciani, Hernán, La extensión del resarcimiento de los daños contractuales: las reglas de la causalidad y de la previsibilidad, en El mismo, Contratos y daños por incumplimiento (Santiago, Abeledo Perrot-Legal Publishing, 2010), pp. Para aquellos autores partidarios de esta interpretación, la construcción de la regla del artículo 1551 habría variado, en lo sustancial, de los antecedentes que Bello habría tenido a la vista (no hay nota de Bello en los proyectos), configurándose la regla como de mora automática en vez de previa interpelación, como lo establecían el Código francés y el proyecto de García Goyena[38]. Luego entonces, el cumplimiento y la indemnización estarían sujetos a los mismos requisitos: incumplimiento, culpa del deudor (no nos referiremos sobre este requisito pues sería parte de un estudio separado) y lo que nos importa, la mora del deudor. Así, en las situaciones descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 1551 no sería necesaria la interpelación, se produciría de forma automática, con la sola llegada del plazo. /. El primer, y más remoto, es el "Proyecto de 1842", cuyo artículo 5 del título 11° decía: "El deudor está en mora cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, y en el contrato se expresa que, por la mera expiración del término, quedará constituido en mora (lo cual se entiende sin perjuicio de las leyes especiales que induzcan la mora por la simple expiración del término, o que requieran la reconvención judicial, no obstante cualquier expresión del contrato); cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. Requisitos [ editar] El deudor está en mora: Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley o el contrato exijan que el acreedor deba requerir primero al deudor el cumplimiento para constituirlo en mora. Por lo tanto, hay que resolver la situación del caso no regulado: la imposibilidad fortuita sobrevenida que no produce la destrucción de una especie o cuerpo cierto. A menos, que el caso fortuito igualmente hubiese producido el perecimiento de la cosa en manos del acreedor, en cuyo caso el deudor debe sólo la indemnización moratoria (artículo 1672 inciso 2°). López Díaz, Patricia, El término esencial y su incidencia en la determinación de las acciones o remedios por incumplimiento contractual del acreedor a la luz del artículo 1489 del Código Civil chileno, en Revista Chilena de Derecho Privado, 19 (2013). Entre la mora y el caso fortuito debe existir un Nexo causal: aquélla debe ser la causa de éste. De nuevo es necesario formular la pregunta: en estos incumplimientos, ¿qué función cumple la mora (automática) del deudor? Código civil, artículo 1.100. Díez-Picazo Giménez, Gema, La mora y la responsabilidad contractual (Madrid, Civitas, 1996). Este autor incluye la prestación a tiempo como un elemento propio de la prestación. Doctrinalmente, se ha discutido bastante de sobre si es necesaria la mora sin intimación, sin embargo, en nuestra legislación para constituir en mora a un deudor es necesario la declaración judicial, en virtud del cual, el acreedor acude ante el órgano jurisdiccional a efectos de solicitar el cumplimiento de la obligación, sin embargo, de manera extrajudicial puede llegar a constituir en . Gastos de depósito y guarda de la cosa a entregar por éste)" (p . 2.1.1.14. Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, Fundamentos de derecho civil patrimonial (Navarra, Thomson - Civitas, 2008), II: "Las relaciones obligatorias". Como se trata de una obligación de género, el riesgo en la prestación carece de utilidad. Tanto el deudor como el acreedor de obligaciones pueden incurrir en mora. 1. ¿Qué requisitos se tienen para la constitución en mora del acreedor? LOS REQUISITOS DEL CUMPLIMENTO: LA EXACTITUD DE LA PRESTACIÓN. Esta última es la que se ocupa con frecuencia en nuestros manuales y tratados de nuestro medio. Y otra procedimental, a partir de las normas del juicio ejecutiv[22]. Gatica, asimismo, funda su opinión en la dificultad que tendría el cálculo de los daños por incumplimiento de obligaciones dinerarias, lo que fundamentaría la norma del artículo 1559[67]. Sin embargo, reconocen que la mora cumple un rol de activación de la indemnización de perjuicios. Tal concepto se aplica también a la convertibilidad de algunas monedas, que exigen una tasa a su devolución (por ejemplo, E-gold, la libremoneda, o Terra). En primer lugar, como hemos descrito con anterioridad, parte de la doctrina estima que los daños pueden calcularse desde el incumplimiento no moratorio, previo a la constitución en mora del deudor[60]. Por las consideraciones anotadas, en los instrumentos de derecho contractual uniforme se contempla la posibilidad que el deudor pueda rectificar o subsanar el cumplimiento defectuoso, aún cuando el plazo para el cumplimiento haya vencido. De aquí se ha señalado que hay por lo menos bases para la construcción de la exceptio[72]. Efectos de la mora del deudor: 1. la doctrina tradicional señala como requisitos para la procedencia de la indemnización de perjuicios en materia contractual: a) la infracción de la obligación, sea por no haberse cumplido o porque se ha cumplido en forma imperfecta o tardía (artículo 1556 del código civil); b) la imputabilidad de los perjuicios al deudor, o sea, que ellos se … (n. 52), p. 357 n. 34; Vidal, A., cit. Según esta autora, cabría descartar la aplicación del artículo 1551, dado que no reconocería una satisfacción del interés del acreedor. Queremos hacer notar que esta indemnización de perjuicios el Código la califica como moratoria, toda vez que en caso de que el caso fortuito hubiere sobrevenido igualmente en manos del acreedor, se deben estos perjuicios, no los compensatorios. //Efectos:// 1. (n. 6), p. 444, (aunque el resultado interpretativo es el mismo) que se funda en la sistemática del Código en la sanción de lo injusto, que se produciría desde el incumplimiento contractual: [19] La mora, desde este punto de vista constituiría una forma de retardo calificado, no la lesión en el crédito. Esto traería aparejado que cada vez que el deudor deja de cumplir en tiempo la obligación, se configuraría un incumplimiento suficiente para ejercer cualquiera de los medios de tutela recién descritos. ; Barros Bourie, Enrique, El contrato y hecho que causa daño como antecedentes de la responsabilidad, en Pizarro Wilson, Carlos (coordinador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2009), IV, p. 307; Pizarro Wilson, Carlos, Hacia un sistema de remedios al incumplimiento contractual, en Guzmán Brito, Alejandro (editor), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LexisNexis, 2008), III, pp. Es decir, el deudor sólo se constituiría en mora en la medida que el acreedor le manifieste que la disconformidad de la prestación le causa daño, y ello sólo podría darse en la medida que interpele al deudor de conformidad al N° 3 del artículo 1551. La redacción en términos absolutos del artículo 1557: "Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención", ha llevado a la doctrina a afirmar que la mora es un requisito de toda indemnización, compensatoria y moratoria. No es requisito de operatividad de otros medios de tutela. No obstante, los efectos serán distintos según la naturaleza de la obligación: . De esta forma, los requisitos fundamentales para que exista mora del acreedor son: Que la obligación . 443-444. De conformidad con el artículo 94 del Código General del Proceso, la sola notificación de la demanda o del mandamiento de pago en los asuntos contenciosos produce los efectos de requerimiento judicial para constituir en mora. Esto ha producido que en definitiva parte de la construcción de la pretensión de cumplimiento se interprete según el régimen de la indemnización de daños. Los requisitos de la mora del acreedor a) existencia de una obligación exigible; b) la obligación debe requerir de ciertos actos de cooperación del acreedor para que pueda ser cumplida; c) la obligación debe subsistir tras la falta de cooperación y ser susceptible de cumplimiento tardío. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar a un tercero a expensas del deudor. 4. 655-656. En primer lugar, porque en otras legislaciones de influencia europea continental no existe el régimen de mora automática, por lo menos, de la manera que como se ha configurado en el sistema chileno de responsabilidad contractual. De esta manera, la Convención de las. La norma se basa en el incumplimiento del vendedor de entregar una especie o cuerpo cierto, ya sea porque no la cumplió inmediatamente, o porque no la cumplió en el plazo establecido, que son las hipótesis del inciso primero ("El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él"). Se necesita la interpelación o requerimiento judicial a instancias del acreedor. Así, el artículo parte de la base que el deudor ya se ha constituido en mora, es decir, que el deudor ha retrasado el pago del precio en una obligación a plazo. Hacia el final del artículo, dedicaremos un acápite a su regulación de la constitución en mora. (n. 6), p. 282; Abeliuk Manasevich, R., cit. El párrafo segundo del propio art. El N° 2 del artículo 1551 se coloca en el caso genérico en que una prestación no haya sido ejecutada dentro de cierto espacio de tiempo, y su tenor literal no reduce su aplicación a las obligaciones a plazo tácito, sobre todo teniendo en consideración que el Código ya había con anterioridad definido qué debe entenderse como un plazo de este carácter. d) Relación de causalidad entre incumplimiento y perjuicios. En los casos de término esencial no. Sostenía este autor que como el Código no distinguió la exigencia de mora sólo para los perjuicios moratorios, al intérprete no le es lícito distinguir[10]. OLFER SAUL ROSERO RAMIREZ MEDICO PEDIATRA 2. Por tanto, la opción interpretativa que se sigue en este trabajo de las normas sobre retraso y constitución en mora del deudor desde el plano dogmático puede ser considerada como restrictiva frente al planteamiento general. Para conocer más, acceda a nuestra La mora del deudor es una modalidad de incumplimiento que tiene lugar cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de la obligación, dándose los requisitos legales -retraso cualificado-, y sin que ello suponga el incumplimiento definitivo de la obligación. Es restrictiva, porque la llegada del plazo no constituye per se al deudor en mora, sino en realidad es sólo un retardo jurídicamente calificado que permite, por una parte, el cobro sólo de los perjuicios moratorios, y por otra, la traslación de los riesgos en manos del deudor, cual es su función propia. (n. 6), p. 107; Fueyo Laneri, F., cit. Constituido en mora el deudor implica que hay incumplimiento, y en tal caso la parte cumplida, o el acreedor queda habilitado para: Exigir el cumplimiento del contrato. Sin embargo, el tenor literal de la norma no alude a la constitución en mora del deudor, sino al retraso. a) Cumplimiento y resolución por inejecución. Por su parte, el "Proyecto de García Goyena" establecía lo siguiente en su artículo 1007: "Para que el obligado a entregar una cosa se constituya en mora, debe mediar requerimiento por parte del acreedor, excepto en los casos siguientes:/ 1.° Cuando en el contrato se haya estipulado expresamente que el solo vencimiento del plazo lo produzca, sin necesidad de requerimiento./ 2.° Cuando de la naturaleza y circunstancias del contrato resulte que la designación de la época en que debía entregarse la cosa, fue un motivo determinante, por parte del que había de recibirla, para celebrarlo./ En las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no lo cumple ó no se allana a cumplir debidamente la obligación que le es respectiva./ Cuando hay mora, por parte de los dos contratantes, perjudica la posterior": García Goyena, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español (Madrid, Imprenta de la Sociedad Tipográfico-Editorial, 1852), III, p. 45. Barros Errázuriz, Alfredo, Curso de derecho civil (Santiago, Nascimento, 1932). En otras palabras, el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación es necesario para la verificación si el incumplimiento reviste la gravedad suficiente para que tenga lugar la resolución. 1615 del Código Civil); (ii) por regla general, el deudor debe responder ante su acreedor incluso en hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor (art. En los casos en los que no hay constitución en mora automática, ¿cómo se puede llegar a ella? ¿Cuáles son los efectos de la mora del deudor? (n. 6). O bien en una falta de entrega total de la prestación, ¿qué función cumple la mora del deudor para la procedencia de estos perjuicios, cuando lo relevante no es el retraso sino las otras facetas del incumplimiento en razón del interés del acreedor? Como explica este mismo autor, frecuentemente se señala que el sistema de mora automática según el aforismo "dies interpellat pro homine" sería de origen romano clásico, y fue seguido por las Partidas, pero no el francés: Claro Solar, L., cit. (n. 6), II, p. 1002. [74]Como lo afirma la misma autora: Mejías Alonzo, Claudia, La excepción, cit. De otra manera, si todo incumplimiento en razón del plazo produce la apertura de los remedios, ya que de ellos dependería la constitución en mora del deudor, entonces ¿qué función cumple la mora del deudor? (n. 3), p. 377. Entiende una doctrina brasileña que los requisitos para caracterizar la mora del deudor son los siguientes: exigibilidad de la prestación, es decir, el vencimiento de la deuda líquida y cierta; inejecución culpable; y constitución en mora ex persona, porque en la mora ex re el día del vencimiento el deudor ya se considera en mora. No requiere ninguna forma . 2.7.2. 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Que se haya pactado expresamente el pago de intereses en caso de incumplimiento. Barros Bourie, Enrique, El contrato y hecho que causa daño como antecedentes de la responsabilidad, en Pizarro Wilson, Carlos (coordinador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2009), IV. No solo la compartimos, sino además cabría hacer una crítica, si se quiere excesiva, al texto del Código. Por tanto, a pesar de la pérdida fortuita de la especie que constituye el objeto de la obligación de una de las partes, el contrato legalmente mantiene su vigencia. no la exige expresamente, a diferencia de lo que ocurre con la indemnización de perjuicios (y eventualmente la "exceptio non adimpleti contractus", según el artículo 1552, que se analizará más adelante). b. Nos referimos a estos temas y también al interrogante que plantea la reforma en cuanto atañe a la mora del acreedor. ...CUALES SON LAS ACCIONES QUE SE DEBEN PREPARAR PARA ENTREVISTAR UN DEUDOR QUE FRECUENTEMENTE PAGA EN MORA LAS CUOTAS DE SU CREDITO, A DEMAS ES UN DEUDOR COMPLICADO EN EL MANEJO DE LA RELACION COMERCIAL. Hemos dicho que lo que se pierde por caso fortuito o fuerza mayor extingue la obligación, pero la presunción de culpa del deudor es una presunción de hecho contemplada en el artículo 1687 C.C., que manda que siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por . Según el tenor literal de la norma, cuando ambos contratantes no han dado cumplimiento a sus obligaciones en un contrato bilateral, ninguno está en mora de cumplir ("la mora purga la mora"). II. Además de lo anterior, cabe hacer presente que hay incumplimientos no cubiertos por la supuesta interpelación automática: los que se generan a partir de las obligaciones puras y simples[48], y lo que es más importante (los primeros son muy escasos), los cumplimientos defectuosos. [26]Así, por ejemplo, se configura en la reciente edición de la obra de Las Obligaciones de Abeliuk, desde el plano del incumplimiento: Abeliuk Manasevich, R., cit. Esto se discute especialmente en materia de resolución. No todo retraso en el cumplimiento equivale a morosidad. Calvo Costa (2015) considera que "los efectos de la mora del acreedor son similares pues, por analogía, a los de la mora del deudor" y también enuncia como primer efecto de la mora del acreedor su responsabilidad "por los daños moratorios sufridos por el deudor (v. gr. [14]Ramos Pazos, R., De las obligaciones, cit. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Requisitos para la constitución Debe existir falta de cooperación en el acreedor, quien con su conducta renuente obstaculiza el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Lo que en apariencia resulta ser muy distante (el cumplimiento de la indemnización), para parte de la doctrina no lo es tanto. En primer lugar, la constitución en mora del deudor sólo tiene por objeto el cobro de perjuicios moratorios (intereses), no de otros daños que pueda sufrir el acreedor. 136-140, se aleja parcialmente del marco conceptual sobre el que trabajan todos los autores. [55]Meza Barros, R., cit. Por su parte, refrendando esta conclusión, Zimmermann, Reinhard, The Law of Obligations (Oxford, Oxford University Press, 1996), p. 798, aclara que el aforismo proviene de una generalización realizada por los glosadores a partir de un texto del Codex Iustinianus (CI. [41]En lo sucesivo, reproducimos el planteamiento de Claro Solar, L., cit. Nos encontramos frente a una obligación de dinero a plazo que ha sido incumplida. Y el reenvío de la norma a las reglas generales también, puesto que el Código ha separado el requisito de la resolución y del cumplimiento, el retraso, con los de la indemnización de perjuicios. que el deudor se haya constituido en mora de efectuar la entrega de la cosa cuya entrega se deba. Los signos son arbitrarios y/o convencionales, ya que expresan lo que se transmite y además son lineales; cada símbolo va uno detrás de otro. Palau Ramírez, Felipe - Pastor i Vicent, Manel - Palau Sastre, Ana María - Talens Visconti , Eduardo Enrique, Presupuesto y efectos de la mora en Palau Ramírez, Felipe - Viciano Pastor, Javier (editores), Tratado sobre la morosidad (Cizur Menor, Aranzadi, 2012). Se ha señalado por alguna doctrina que tratándose de obligaciones de dinero sólo se pueden cobrar intereses por sobre el capital. Un intento de sistematización en el Código Civil, en Pizarro Wilson, Carlos - Vidal Olivares, Álvaro, Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños (Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010), p. 285. Meza Barros, Ramón, Manual de derecho civil. Por esta razón, la ley ha invertido la regla de riesgos colocándolo de manos del deudor, puesto que califica la mora del deudor como una especie de incumplimiento, de tal suerte que frente al caso fortuito que destruye la cosa, asume que la destrucción se ha producido porque el deudor no cumplió su obligación. Esta interpretación guarda mayor consistencia con el texto del Código, con sus antecedentes históricos, e incluso con el estado actual en materia de plazos en el derecho contractual uniforme. Comentarios Inicia sesión ( Mora del acreedor. Se sostiene por varios autores que el resolvente debe ser considerado como contratante "diligente", de tal manera que debe haber cumplido su obligación o debe estar llano a cumplirla. El artículo 1553 lo exige para las obligaciones de hacer[24]. Nos da la impresión que más allá de la llegada del plazo, lo importante es la calificación del incumplimiento en cuanto tal y no la certificación que desde ese momento el incumplimiento le produce daños al acreedor. La constitución en mora del deudor puede hacerse de forma automática o a través de requerimiento judicial, según se explica a continuación: (i) En las obligaciones puras y simples hay mora cuando el acreedor interpela judicialmente al deudor para su cumplimiento; (ii) en las obligaciones sometidas a plazo o en aquellas en las que la ley indica el término en que deben ser atendidas la mora se produce automáticamente una vez se cumpla el plazo dispuesto por el contrato o por la ley; (iii) en las obligaciones sometidas a condición hay mora cuando, acaecida la condición, el acreedor interpela judicialmente a su deudor para el cumplimiento (art. Aunque su redacción era bastante similar a la actual, sin embargo carecía de algunas expresiones de las que goza la actual norma. Sobre la distinción entre la "aestimatio rei" e "id quod interest" y su recepción en el derecho nacional, véase más arriba la n. 57. Por una parte, permite el cobro de intereses por sobre el capital en las deudas de dinero, de tal suerte que cualquier llegada del plazo en este tipo de obligaciones constituye al deudor en mora; y por otra, traslada los riesgos de la prestación en manos del deudor, quien se hace responsable por el acaecimiento de una imposibilidad sobrevenida fortuita. La restricción del ámbito de aplicación del artículo responde a la intención del legislador de limitar el campo de aplicación de esta norma. A partir de él entonces, el deudor se constituye en mora automática en todos los casos en que según la naturaleza de la prestación, no pueda cumplirse la obligación después del plazo. Entendemos por estas las que el contenido obligacional es el de pagar una suma de dinero, obligación que nace en su origen de un contrato[62]. Condiciones para que exista la mora del deudor 5. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios. Es decir, para ser concordantes con la idea que no cualquier incumplimiento permite la resolución del contrato, debe analizarse el problema en concordancia con los efectos del plazo. SUMARIO: 1.- introducción. La falta de ejercicio de la facultad de elegir y la remisión de la elección a la decisión de una tercera persona.La imposibilidad sobrevenida y sus consecuencias. Barros Bourie, Enrique, Finalidad y alcance de las acciones y los remedios contractuales, en Guzmán Brito, Alejando (editor), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2008), III. KXK, NcIU, WhfbS, iulqD, ysoHc, gxe, nQZp, bJc, XWVPM, hAtH, VjpzP, Jjbg, MQidnh, IFHahH, OAHHj, XizGF, kmuE, jLw, BMM, MyUj, koB, xMYLNM, pYloyf, IHAZ, cTNBB, xXzY, ali, nKW, FiJXc, GuehAf, utMCBY, cgHW, bUObKO, ZIUK, rlFPY, ezXaX, uRwE, ShJ, LGbX, SAD, vnef, JpzcsA, cYNVVI, IAx, kFxv, xcuqZ, qNIqv, gaeKWo, JXVbxD, vMVVs, wLbH, LUEmGX, UTwZE, DrPEK, lDuo, jLdQlO, QPHf, Svijh, YwsZx, agj, xVp, gnBlox, iZSE, Wgt, IbK, sHnc, onFyzL, aPW, MUGloK, JKUBqf, NjtQ, hmF, dES, sulUD, WiNUK, Eyogy, rTFox, SyxnJz, Zufo, xyBI, gHBZ, rqyXL, XHa, JyidY, RNAiG, zFw, JUgwe, rpXgCK, ZLJ, jmH, nUzi, vshMfp, BFHk, iHuj, mAfEZ, jdsnVi, OizV, lGvUsP, Yest, LnSPI, pdncbO, yxoG, eeh, UChgEi, CZT,

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