decreto legislativo 1410 pdf

Art. Art. 1696 de fecha 24 de julio de 1998. La citación se hará en forma personal por lo menos con dos días hábiles de anticipación al día señalado para recibir la declaración. Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los veinticuatro días del mes de Junio del año de mil novecientos setenta y cinco.-  El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. Si ninguna persona quisiere recibir la cédula, o la casa estuviere cerrada, se fijará en la puerta de ésta dicha cédula. Art. 517.- Cada parte no podrá presentar más de diez testigos. Los que tengan por objeto exigir el cumplimiento de formalidades externas para la validez de algún contrato;VIII. Art. Hará, además, todas las explicaciones conducentes al mejor conocimiento de sus negocios. También se hará uso de los medios de apremio, cuando el obligado a declarar conforme a la fracción I del artículo 222 se negare a comparecer o se resistiere a rendir su declaración. Las fotografías, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; yVIII. Art. Art. 502.- El auto que aclare la sentencia, se reputará parte integrante de ésta. 1 La Revista CTO Medicina Año 19 Enero 2017 Nº 22 Distribución gratuita. Art. Lo que practiquen después de pedida ésta, es nulo y causa responsabilidad; salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias o urgentes. En ese mismo acto, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes. Art. Art. 74 de la LVI legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. Juan Burad Montes, Presidente de la Directiva en turno del H. Congreso del Estado.- Dip. Art. 590.- En el caso previsto por el artículo 2813 del Código Civil, se procederá conforme al artículo 551. Art. 173  de la LX legislatura, publicado en el P.O. Art. Art. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede. Art. También podrán hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Art. 542.- La demanda se anotará en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de dicha demanda, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario haciendo constar que se expiden para efectos de que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin, debiendo hacer las gestiones correspondientes. 644.- En el caso del artículo anterior, los que ejecutan las obras, deben cuidar de no perjudicar a otro en su derecho. 1150.- Si se presentaren reclamaciones, se seguirá el incidente que corresponde entre los reclamantes y el albacea. Que se indique la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;III. Art. Art. 99.- Cuando la notificación se haga personalmente, debe ser firmada por las personas que la hacen y por aquélla a quien se hace; si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esa circunstancia. Nota: Se reforma el titular y los artículos del 521 al 531 instaurando el llamado juicio sumario de desahucio como juicio especial, por Decreto No. 248.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide: Por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el  P.O. 385.- Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aún cuando no tengan títulos. No requerirán de presentación personal ni de ratificación los escritos u oficios suscritos por las autoridades a quienes se refiere el segundo párrafo del artículo 40, o por quien legítimamente los represente. En lo conducente es aplicable la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 514. Art. 866.- Si la sentencia que se trata de ejecutar condena a hacer alguna cosa, el juez señalará un plazo prudente para el cumplimiento de la obligación, según las circunstancias. Art. A los menores de catorce años, cuando hayan de declarar, no se les exigirá dicha protesta; pero se les advertirá que deben decir verdad y guardar reserva. 544.- En la diligencia de emplazamiento se requerirá al deudor para que manifieste si acepta o no la responsabilidad de depositario; y de aceptarla, contraerá la obligación de depositario judicial respecto de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme al Código Civil deban considerarse inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos. Art. 229.- Las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II, III y IV del artículo 222 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se le dará copia de la solicitud; y las que autoricen los artículos 223 y 224, se llevarán a efecto conforme a las disposiciones relativas a la prueba testimonial. 1434.- Al ofrecer las pruebas, las partes cumplirán lo siguiente: I.       Relacionarlas con los hechos controvertidos;II. Art. Art. En segunda instancia, la caducidad operará cualquiera que sea el estado de la alzada, desde la admisión del recurso hasta la citación para oír sentencia, si la inactividad se surte en un lapso continuo e ininterrumpido de sesenta días hábiles naturales. Art. Art. Si estuvieren conformes, su decisión tendrá el carácter de sentencia definitiva. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia en el juicio que se prepara. 759.- Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que conoce del juicio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 147. 3835 de fecha 04 de julio de 2007. También será removido, mediante los trámites establecidos para los incidentes, por el mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos expresados en el artículo 1050. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el  P.O. 57.- En la práctica de diligencias, en las declaraciones, decretos, autos y sentencias no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se podrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. El secretario dará cuenta con las promociones a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo pena de hacerse acreedor a una corrección disciplinaria. Art. Related Papers. 1165.- Terminados que sean los pleitos sobre exclusión o inclusión de bienes en el inventario, se procederá a avaluar los que se manden incluir, o los que se declaren que deben continuar inventariados. 672.- La falta de cualquiera de los requisitos expresados en el artículo anterior, podrá subsanarse después de la celebración del compromiso, observándose las mismas formalidades prescritas para la constitución de éste. 1061.- Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria, se advierte que hay otro acreedor anterior, el juez mandará notificarle la cédula hipotecaria para que use de sus derechos conforme a la ley. 1371.- Los secretarios de los tribunales y juzgados ordenarán sus actuaciones conforme a las prevenciones siguientes: I. 567.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. El proyecto de partición;III. 1146.- Concluido el inventario, se pondrá a la vista de los interesados que no lo suscriban por el término de diez días, para que lo objeten o expresen su conformidad. 1201.- Si convinieren, lo cual se hará constar en el acta de la junta que firmarán los concurrentes, el partidor considerará lo convenido como una de las bases de la liquidación y partición. 325.- El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan, conforme a este capítulo; pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante. Art. Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 809.- La apelación interpuesta contra autos y resoluciones interlocutorias, sólo procede en el efecto devolutivo, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa. Art. 666.- Dentro de tres días siguientes a la celebración de la audiencia, o a la inspección ocular, en su caso, se dictará la sentencia, que será apelable en ambos efectos. La revocación de la adopción; yII. 432.- Los testigos pueden ser tachados por las causas que expresa el artículo 404 y por cualesquiera otras que afecten la credibilidad del testigo, siempre que no hayan sido expresadas en la declaración. DECRETO 53 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 28, 53, 60, 58, 62, 63, 75, 79, 81,94, 100, 112, 125, 216, 267, 331, 349, 538, 1244, ADICIONÓ EL ARTÍCULO 130 BIS Y DEROGÓ 268, EXPEDIDO POR LA L LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. Art. El auxilio de la fuerza pública; yIII. 143.- Las competencias sólo pueden promoverse por inhibitoria. 181  de la LX Legislatura publicado en el P.O. 1195.- Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. 1287.- Para decretar la venta de bienes de menores, e incapacitados, se necesita: I. Que la pida por escrito el tutor;II. 680.- Se tendrá por aceptado el nombramiento de los árbitros y del tercero, desde que comiencen a actuar. 751.- Cuando se presentaren tres o más terceros opositores, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio ordinario, graduando en una sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores. Art. Si alguno o algunos de los interesados no estuviesen conformes se tramitará el incidente respectivo. 36.- Hay cosa juzgada respecto de alguna cuestión, cuando acerca de ella se ha dictado resolución judicial, que ha causado ejecutoria. Nota: Se reformó la fracción II  mediante  decreto 45 de la  XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ING. 1124.- En la misma junta harán los herederos la elección de albacea, y cesará el nombrado conforme al artículo 1118. Art. Art. Art. 402.- Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado. Nota: Se adicionó párrafo segundo  mediante decreto No. El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico se harán saber en los edictos a que se refiere la fracción II;VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS ORALES EN MATERIA DE  ALIMENTOS, PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD Y ADOPCIÓN. 1445.- Las preguntas del interrogatorio y contrainterrogatorio podrán ser objetadas cuando: I. Art. 180 QUE ADICIONÓ un Título Vigésimo Segundo denominado “De los Procedimientos Orales en Materia de Alimentos”, compuesto de:  el Capítulo I, denominado “Disposiciones Generales”, con los artículos 1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385 y 1386, el Capítulo II, denominado “Del Procedimiento de Alimentos cuando exista Controversia”, integrado por una Sección Primera, denominada “Generalidades”, con los artículos 1387, 1388, 1389, 1390, 1391, 1392 y 1393; una Sección Segunda, denominada “De las Audiencias”, con los artículos 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414, 1415 y 1416; una Sección Tercera, denominada “De la Audiencia Inicial”, con los artículos 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423 y 1424; una Sección Cuarta, denominada “De la Audiencia Principal”, con los artículos  1425, 1426, 1427, 1428,1429 y 1430; una Sección Quinta, denominada “De las Pruebas”, con los artículos 1431, 1432, 1433, 1434, 1435, 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, 1445, 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1457 y 1458; el Capítulo III denominado “Del Procedimiento Voluntario de Solicitud de Alimentos”, con los artículos 1459, 1460 y 1461; Y DEROGÓ LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 511, LOS ARTÍCULOS 514 BIS, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259 Y 1260 EXPEDIDO POR LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 612.- En el caso del artículo anterior, si se trata de sucesión por intestado, deberá presentarse la declaración de herederos. ÁLVARO ARCEO CORCUERA.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. Art. Art. 237.- Las providencias precautorias consisten en el arraigo de la persona en el caso de la fracción I del artículo 235 y en el embargo o intervención de los bienes en el caso de la fracción II. Art. Art. 009  de la LII legislatura, publicado en el P.O. Art. 1696 de fecha 24 de julio de 1998. 265.- Las providencias que dictaren sobre esto, serán apelables en ambos efectos. Art. El tutor y el curador por los menores y éstos por aquéllos, mientras no fueren aprobadas las cuentas de la tutela. 654.- Si el fallo ratifica la suspensión, podrá el dueño pedir que se le autorice para continuar la obra, y que se declare su derecho a proseguirla. Las obligaciones contraídas por el adjudicatario quedarán garantizadas con hipoteca. 310.- El término ordinario y el extraordinario podrá suspenderse, de común consentimiento de los interesados. 1168.- El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención de la albacea, conforme al artículo 218 del Código Civil y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda suscitarse cuestión alguna. 1063.- Si hubiere acreedores hipotecarios posteriores, se depositará el importe de sus créditos, después de cubierto el demandante, para ser pagados en su oportunidad. 151.- Si un juez inferior ejerce atribuciones propias de su superior o éste las de aquél, la cuestión será decidida por el Tribunal Pleno, sin más trámites que los informes respectivos y el dictamen del Ministerio Público, previa vista que se le dará del asunto para que dictamine en el término de tres días. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento que el juez designe. Art. 570.- Las sentencias que causan ejecutoria y los títulos comprendidos en las fracciones VI y VII del artículo anterior, motivarán ejecución, si el interesado no ocurriere a la vía de apremio. Art. 1304.- Las informaciones se archivarán, dándose al interesado testimonio de ellas, si lo pidiere. Art. LIC. 972.- Si el precio consignado fuese notoriamente inferior al importe de la suerte principal y de los gastos causados en el juicio, se hará entrega de él al acreedor el mismo día en que la consignación se haya verificado, siempre que no haya otros acreedores que deban ser pagados preferentemente. LUCIANO TZEC CAHUICH, D.P.- PROFR. 35.- Son perentorias todas las excepciones que nacen de alguno de los modos que para la extinción de las obligaciones establece la Ley. RICARDO A. OCAMPO FERNÁNDEZ. También podrá ser removido a juicio del juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad. En caso de que el acreedor hipotecario exija la satisfacción de su derecho a través de juicio ejecutivo, el acta de embargo tendrá los mismos efectos que una cédula hipotecaria, además de los que le son propios, con relación al bien o bienes hipotecados. A los ancianos de más de setenta años, a los enfermos y a las mujeres podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas. 246.- Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante a juicio del juez, o prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiere dictado. 1245.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona se la citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de aquélla la falta de asistencia de éste. Art. 712.- Si sólo se hubieren renunciado algunos, se admitirán los que no estuvieren comprendidos en la renuncia, cuando atendido el interés del pleito, deban admitirse en los tribunales ordinarios conforme a la ley. Cuando el recurrente omita señalar constancias, en los casos en que el recurso sólo proceda en efecto devolutivo, el juez remitirá copia autorizada de todo lo actuado en el expediente. 1301.- La información se recibirá con audiencia del Ministerio Público, quien puede presenciar las declaraciones y tachar a los testigos que no fueren idóneos. 486.- Si transcurriese el término legal sin dictarse sentencia, se hará nueva citación, y los superiores respectivos corregirán disciplinariamente a los jueces que hayan incurrido en semejante falta. Nota: Se reformó mediante decreto No. Art. Art. Art. Aquellos celebrados ante los órganos de justicia alternativa, serán ejecutados por el Juez que inicialmente haya tenido conocimiento del asunto, o ante el Juez de Primera Instancia en turno que sea competente. Art. 1233.- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda. Art. 1443.- Cuando sobre uno o varios hechos controvertidos deban declarar dos o más testigos, sin sobrepasar cinco, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse entre ellos y conocer previamente el contenido de las preguntas del interrogatorio o contrainterrogatorio y las respectivas respuestas. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA.- Rúbricas. Art. 1104.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. 1109.- Al promoverse un intestado acreditará el denunciante que es pariente del autor de la herencia, con derecho a la sucesión según la ley, o que tiene interés legítimo en que se radique y tramite el juicio sucesorio. Art. Nota: Se reformó la fracción III mediante decreto No. Ingeniero Castells, 1; 46980 Paterna (Valencia) - Tfno. Art. 4317 de fecha 16 de julio de 2009. Art. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año, de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;XII. 829.- Hecha la publicación de probanzas se citará a las partes para la audiencia de vista, misma que deberá celebrarse dentro de cinco días. 410.- Lo dispuesto en el artículo anterior, comprende al actor en el caso del artículo 349. del  Gobierno del Estado No. 326.- El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya sea su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan. Art. e) La Ley 9/1977, de 4 de enero. 478.- En seguida, el secretario cumplirá lo mandado por el juez y asentará en el expediente el número de cuadernos que forman las pruebas de cada parte, con expresión de la prueba que en cada uno se contiene y de las fojas de que se compone; poniendo nota en que dé fe del día en que concluye la publicación. Art. Art. Art. Art. ALVAR COLONIA GARCIA, D.P.- PROFR. 918.- Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, y como tal podrá contratar arrendamientos, cobrar rentas, cubrir los impuestos que cause el bien depositado, erogar los gastos necesarios para la conservación de la finca y proceder de acuerdo con la ley contra los inquilinos morosos. 87.- Toda violación del procedimiento puede ser reclamada por la parte perjudicada, quien interpondrá al efecto el recurso que proceda contra la providencia violatoria; y si no obtuviere reparación por este medio, podrá pedirla nuevamente, al expresar agravios, en la apelación que interponga contra la sentencia definitiva, siempre que la infracción afecte a las partes esenciales del procedimiento, privando de defensa al agraviado. Art. Si no se constituye el depósito no producirá efectos el término concedido. El abogado y el procurador en el negocio en que lo sean o lo hayan sido;XIII. 1209.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1193, el que tenga la administración de los bienes, seguirá administrando hasta que se hagan las adjudicaciones y rendirá su cuenta dentro de quince días contados desde que se apruebe la partición. Si no comparece en el mismo término, podrá seguirse el juicio en rebeldía. 872.- En el caso del artículo anterior, el acreedor podrá pedir que un tercero, nombrado por el juez, ejecute el hecho que no ejecutó el obligado. La apelación se sustanciará con audiencia sólo del apelante. Art. 940.- Antes de procederse al avalúo de los bienes que deban rematarse, se expedirá mandamiento al Registrador Público de la Propiedad del lugar de la ubicación de los bienes, para que remita certificado de los gravámenes y embargos registrados, de los últimos diez años. Art. 470.- Al estimar la prueba testimonial, el juez tendrá en cuenta las circunstancias siguientes: I. Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 404;II. Tercero.- El Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en que cobre vigencia el presente decreto, expedirá el Reglamento del Registro del Estado Civil. 295.- Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria. Art. Art. Art. Contra la resolución que se dicte, no cabe ningún recurso. 304.- El juez resolverá sobre el término extraordinario y determinará el monto de la cantidad, que el promovente deberá depositar en concepto de sanción, para el caso en que no rindiese la prueba. 240.- Si el arraigo de una persona, para que conteste en juicio, se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación. 693.- Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. 42.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma que previene el Capítulo Cuarto, Título Segundo de éste Código; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público. Cuando después de comenzado el pleito haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;IX. 206.- Los jueces y magistrados desecharán de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo y forma, o que sea improcedente, conforme al Capítulo III de este Título. 329.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le favorece. 153.- Las cuestiones de competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte cuando se refieran a jurisdicción territorial. 989.- Si pagados los acreedores comprendidos en el artículo 986, hubiere algún sobrante, el síndico lo reclamará para que entre al fondo del concurso. Art. 330.- Cuando los litigantes presenten las preguntas en pliego cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas. Art. Art. 70.- Ni los magistrados ni los jueces podrán encomendar estas diligencias a los secretarios o a los actuarios. Art. Art. 236.- La providencia precautoria deberá pedirse por escrito o verbalmente, según fuere la naturaleza del juicio que se siga o deba seguirse. 728.- También podrá el rebelde, cuando se presenta después de fenecido el término probatorio, pedir que se le conceda un nuevo término de prueba aunque ya se haya dictado la sentencia, siempre que concurran las circunstancias que expresa el artículo anterior; y si éstas se justifican, quedará sin efecto lo actuado después del vencimiento del primero de los expresados términos. Cuando se tema fuga u ocultación de bienes, se observará lo dispuesto en el Capítulo III, del Título V. Art. 564.- Cuando se constituyan en depósito bienes de otra naturaleza, el juez nombrará al depositario; quien tendrá las facultades de un administrador, si los bienes son inmuebles. 961.- El juez elegirá la postura, si el deudor o el acreedor no hiciere la elección en el término de tres días, contados desde la fecha de la almoneda. 120.- Los términos judiciales son improrrogables, salvo en los casos previstos por la ley. Art. 1100.- Si el tutor del algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, le proveerá el juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio, o hará que le nombre, si tuviere edad para ello. Art. 687.- Deben actuar con escribano, y en su falta, con testigos de asistencia. Art. Art. Art. Art. 80.- Los jueces para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear el apremio. 1278.- En los juzgados de primera instancia habrá un registro en que se pondrá testimonio de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador. 264.- Los jueces desecharán de oficio las demandas no formuladas con claridad o que no se acomoden a las reglas establecidas, precisando en su resolución los defectos de la demanda. 1476 de fecha 27 de abril de 1971. 714.- Los negocios en que se interesen menores y demás incapacitados sujetos a interdicción, o corporaciones y establecimientos públicos, no pueden sujetarse al juicio de arbitradores. Art. 54.- El juez puede habilitar los días y horas inhábiles, para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando ésta y haciendo constar la diligencia que haya de practicarse. 698.- El tercero nombrado por los árbitros o por otra persona, es recusable conforme a las leyes. Art. 66.- La resolución será apelable; pero si se dicta por un Tribunal de segunda instancia, no procederá ningún recurso. Art. La calificación de la ofensa e imposición de la multa corresponderá a la sala civil. Art. Art. Nota: Se derogó mediante decreto No. 994.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el caso en que el Ministerio Público o el gestor judicial hayan reclamado alguna resolución en nombre del acreedor. 804.- La apelación admitida en un sólo efecto no impide el curso del proceso, pero el juez se abstendrá de pronunciar sentencia definitiva hasta en tanto la Sala Civil resuelva respecto de la apelación. 638.- La apelación de esta providencia de negatoria es admisible en ambos efectos; e interpuesta que sea, deben remitirse los autos al Tribunal Superior con citación de las partes. 726.- Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, puede aprovecharse de él, y aún pedir prórroga si necesita de más tiempo. Art. Tres días para la celebración de juntas o para la práctica de cualquiera otra diligencia. Art. 85.- Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles. Num.5033 de fecha 06/07/2012. Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tiene derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;IV. 1013.- La junta de rectificación será presidida por el juez, y en ella se procederá al examen de los créditos, previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada crédito. Art. Art. Sulmona (Sulmóne in abruzzese, Solmona fino al 1902) è un comune italiano di 22 291 abitanti della provincia dell'Aquila in Abruzzo.Situata nel cuore dell'Abruzzo, a ridosso del Parco nazionale della Maiella, Sulmona è nota nel mondo per la secolare tradizione nella produzione dei confetti.Inoltre è sede vescovile dell'omonima diocesi Sulmona-Valva. 218.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen la obligación de excusarse en los casos previstos por el artículo 189. 699.- Los árbitros, después de aceptado el encargo sólo pueden excusarse por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio en el término señalado; por ausencia justificada y necesaria, y cuando por causas imprevistas tengan indeclinable necesidad de atender a sus negocios y esto les impida desempeñar el encargo. Art. Art. Art. -C. Pablo Hernán Sánchez Silva, Diputado Presidente.- C. Yolanda del Carmen Montalvo López, Diputada Secretaria.- C. Carlos Martín Ruíz Ortega, Diputado Secretario - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche. 184.- El juez que no remita el informe prevenido en el artículo anterior, incurrirá en una corrección disciplinaria que le será impuesta por el Tribunal Superior. Los testigos declararán al tenor de interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1482 del Código Civil. Art. 350.- De toda confesión judicial se dará traslado sin dilación al que la hubiere solicitado, quien podrá pedir se repita para aclarar algún punto, dudoso sobre el cual no se haya respondido categóricamente, o que se declare confeso al colitigante, si se halla en alguno de los casos de que habla el artículo 343. 394.- Son causas legítimas de recusación: I. Consanguinidad dentro del tercer grado, o afinidad dentro del segundo;II. Paterna AJUNTAMENT DE Pl. Art. Art. En los "Considerandos", en párrafos separados, se apreciarán los puntos de derecho alegados por las partes, exponiéndose las razones y fundamentos legales que se estimen procedentes y citándose las leyes o doctrinas que se consideren aplicables para fundar el fallo. 252.- Si los bienes fueren raíces, sólo se nombrará un interventor por el juez. 1090.- En todo juicio hereditario se formarán cuatro secciones, compuestas de los cuadernos necesarios. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquella. Que éstos sean de edad avanzada o que se hallen en peligro eminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones. 180  de la LX Legislatura, publicado en el P.O. 1266.- Ejecutoriada la declaración de estado, el juez llamará al ejercicio de la tutela a las personas designadas por la ley. Román Rejón Castro, Secretario.- Dip. 345.- No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente. En virtud de ellas no se suspenderá la diligencia a no ser que alguno de los interesados presente en el acto un instrumento público que pruebe ser dueño del terreno que se pretende deslindar. Art. Art. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto. 108  de la LIV legislatura, publicado en el P.O. Edilberto Vázquez Ríos, Secretario- Rúbricas. Art. Art. Art. Se apercibirá a las partes de que, de negarse a los exámenes o ante su inasistencia injustificada, se tendrán por ciertos los hechos que pretenda acreditar el oferente, salvo prueba en contrario. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariaran con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto, citándose al deudor para la diligencia. Art. 378.- Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas prestenciones, y otro los que las contradigan. 159.- Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;II. El juez, de oficio o a petición del curador o del Ministerio Público, puede promover información sobre éste punto. 366.- Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de particulares, se exhibirán al secretario de los autos, y éste los testimoniará en lo que señalen los interesados, previa citación. 176.- De las actuaciones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los jueces de primera instancia. Si se alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se tramitará la oposición como incidente. Art. 58.- En el escrito se hará constar el día y la hora de su presentación, así como el número de copias y documentos anexos al mismo. Art. ALONSO REYES CUEVAS, D.S.- ROMAN VEGA LÓPEZ, D.S..- Rúbricas. Art. Art. 415.- Antes de declarar los testigos, el juez les recibirá protesta de decir verdad y de no revelar a las partes la declaración que dieren. Art. Art. los actuales miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, de las autoridades de las Comisiones de Fomento de la provincia, y; CONSIDERANDO: Que tal acontecimiento tiene una connotación político-institucional de trascendencia, ya que ratifica la vigencia del sistema 1005.- Al hacerse la declaración del concurso en los casos previstos en los artículos 1000 y 1004, el juez resolverá: I. Notificar al deudor, en la forma que previene la ley, la formación del concurso;II. El carácter con que contraen;IV. 806.- Los autos y resoluciones interlocutorias son apelables cuando tienen fuerza de definitivos o causan gravamen irreparable, y cuando la ley lo dispone. Art. Las diligencias que se practiquen al efecto, se remitirán sin demora al juez de lo familiar que corresponda, quien confirmará, modificará o revocará el depósito, oyendo al Ministerio Público. Nota: Artículo adicionado, por decreto No. Art. 1212.- La escritura de partición deberá contener: I. El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;II. Art. 1336.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá también respecto de los tutores. 812.- La garantía no será necesaria para ejecutar la resolución en los casos en que la ley prevenga, especialmente, que la apelación no procede más que en el efecto devolutivo. 429.- Cada uno de los litigantes puede presentar hasta veinte testigos. 688.- Los árbitros deben sujetarse a los preceptos de este Código, y especialmente a los relativos al juicio ordinario, en lo que no hubiese sido modificado por las partes. 1250.- El juez podrá aclarar, variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las que deban su origen a la jurisdicción contenciosa. El tercer opositor y el que por cualquier otro motivo viniere al juicio en virtud de un incidente. 2946 DE FECHA 2 DE MAYO DE 1981. Los demás que por disposición de la ley deban tramitarse sumariamente. Art. 243.- El arraigado que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código Penal, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio. Art. C. Ramón Cuauhtémoc Santini Cobos, Diputado Presidente.- C. Landy Margarita Berzunza Novelo, Diputada Secretaria.- C. José Benedicto Barony Blanquet,  Diputado Secretario. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. 256.- Las providencias precautorias establecidas por este código podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso, la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el juez que, al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio. 1273.- No se exigirá fianza a los tutores interinos salvo el caso en que deban administrar los bienes. 497.- La aclaración se pedirá al mismo juez que hubiere dictado la sentencia, dentro del término improrrogable de tres días, contados desde la fecha en que se haya notificado el fallo al que pida la aclaración. El promovente y, en su caso, quien firme a su ruego deberán identificarse, a satisfacción de la autoridad judicial, en el momento de la presentación o de la ratificación del escrito. El término de gracia no podrá exceder de tres meses en ningún caso. Art. 1131.- Si no se presentare nadie reclamando la herencia, o no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredero al fisco; y el Ministerio Público en su representación y con el carácter de albacea, continuará interviniendo en el juicio hasta su terminación. 545.- Si la diligencia que se señala en el artículo anterior no se entendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca. Art. Art. Art. 755.- La presentación de cualquier tercería es motivo suficiente para que a instancia del actor se amplíe y mejore el embargo, pero si se han embargado o se embargan de nuevo bienes no comprendidos en la tercería de dominio, pueden continuar contra ellos los procedimientos ejecutivos y de apremio, no obstante la tercería. Quienes asistan deberán permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen. 1207.- Aprobada definitivamente la partición, se entregarán a cada uno de los interesados lo que le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad. 1098.- Los interesados serán citados en la forma que determine el Capítulo IV, del Título Segundo de este Código. 524.- Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez por terminada la providencia de lanzamiento sin condenación en costas. 316.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente. FOTOGRAFIAS, INFORMACION QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRONICOS, Y EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA. Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. 722.- Declarada la rebeldía y notificada a través del Periódico Oficial el proveído en que se haga la declaración, todas las notificaciones subsecuentes se hará por estrados. Art. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Art. Art. NÚMERO 196. Fase de dictado de sentencia: en la misma audiencia, el Juez dictará la sentencia, que contendrá los motivos y fundamentos del fallo; su lectura podrá efectuarse de manera resumida. DECRETO 41 QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 1343, EXPEDIDO POR LA LIX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 209.- Para justificar la causa de la recusación son admisibles todos los medios de prueba, y además la confesión del funcionario recusado y de la parte contraria. De no dictarse la sentencia definitiva en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles. La sentencia en la que se decrete o niegue la pérdida de la patria potestad será apelable en ambos efectos. Art. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SUBSECRETARIO “A” DE GOBIERNO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LIC. Art. 254.- Si el actor no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, la providencia precautoria se revocará luego que lo pida el demandado.

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